REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO


a) DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

a.1. Principios de funcionamiento

            La Residencia Hogar de Nazaret es un establecimiento privado gestionado por las Hermanas Misioneras de la Sagrada Familia, destinado a la convivencia de personas mayores, en régimen de prestación continua e integral de servicios.

 

           El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de esta Residencia, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

           La organización y el funcionamiento de la Residencia garantizarán el respeto a los derechos fundamentales y se ajustará a las disposiciones legales vigentes que regulan este tipo de centros.

Asimismo, se ajustarán a los siguientes principios:

•     Integración del residente en el Centro y en su entorno social desde el momento mismo de su ingreso.

•     Atención a las necesidades básicas de los residentes favoreciendo el máximo de autonomía personal.

•     Respeto a la individualidad, intimidad y trato diferenciado.

•     Promoción de la participación y representación de los residentes en la vida diaria de la Residencia.

•     Participación y corresponsabilización de los profesionales en el seguimiento de la evolución de los usuarios.

•     Abierta a la formación, colaboración y participación con aquellos centros docentes y de investigación cuyas líneas de actuación estén en el ámbito de las personas mayores.

a.2. Derechos

 

1.- Los reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y reglamentos.

 

                   En particular, los centros residenciales para personas mayores arbitrarán las medidas necesarias que garanticen el desarrollo, en los términos constitucionalmente previstos, del derecho a la libertad y seguridad; a la libertad ideológica, religiosa y de culto; al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen; al secreto de las comunicaciones; y a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones.

 

       2.- Los derechos específicos que se reconocen o reconozcan a las personas usuarias de servicios sociales de la Región de Murcia. En especial:

 

a)    Al de trato y atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas.

 

b)    A la confidencialidad de los datos personales que obren en los correspondientes expedientes e historiales.

 

c)    A la participación en las actividades de centros y servicios, en la forma en la que se determine reglamentariamente.

 

d)    A la determinación expresa y concreta de los derechos y obligaciones, y de las circunstancias de desarrollo de los servicios, mediante la suscripción del contrato de convivencia residencial.

e)    A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben, y a que le sean comunicadas, con la debida antelación, sus modificaciones.

f)     A la cobertura de sus necesidades personales específicas en relación con los servicios de manutención, estancia y alojamiento.

g)    A que se le facilite el acceso al resto de sistemas públicos y privados de protección, especialmente en materia sanitaria, y a servicios educativos, culturales y ocupacionales.

h) Al planteamiento de quejas por defectos en el funcionamiento, mediante reclamaciones dirigidas, bien a la entidad titular del centro, bien a la Inspección de Servicios Sociales y, en su caso, a la Administración Pública competente. En todo caso, se dará traslado de la reclamación efectuada a la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia (Consejería competente en materia de SS.SS).

i)     A la consideración del domicilio del centro residencial como domicilio legal propio.

j)     Ser tratado con absoluta consideración por parte del personal del Centro y del resto de usuarios.

k)    Mantener con la mayor fluidez posible la relación con su entorno familiar y social, dentro y fuera del Centro, y disponer de un clima que favorezca su equilibrio afectivo.

l)  Derecho a la libertad y a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica, sin prescripción médica, supervisión constante y conforme a los protocolos debidamente establecidos.

a.3. Deberes

 

a)    Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior.

b)    Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.

c)    Las que se deriven, en su caso, del contrato de convivencia residencial.

§   El residente y la persona responsable se obligan a facilitar la realización de los servicios de la Residencia.

§   Respetar y facilitar la convivencia en cuanto a horarios y actividades de la Residencia.

§   Utilización correcta de las instalaciones en cuanto a higiene y conservación de las mismas.

§   Abonar puntualmente las mensualidades según el precio pactado.

§   Comunicar con suficiente antelación las salidas y ausencias.

§   Respetar el derecho de los no fumadores, por ello, queda prohibido fumar fuera de los lugares reservados para ello.

 

b) NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

 

      La Residencia, garantizará las condiciones que favorezcan la atención integral del usuario y un clima de convivencia y respeto a sus derechos constitucionales; asimismo deberán garantizar:

 

§   Alojamiento y manutención, con inclusión de dietas controladas por el personal sanitario cualificado para ello.

 

§   Los centros residenciales facilitarán el acceso a la atención sanitaria, respetando la elección efectuada por las personas usuarias, en cualquier caso, se deberá garantizar que todos los usuarios reciban, por medios propios o ajenos, la atención sanitaria necesaria.

 

§   La atención individualizada a la higiene de los usuarios, que implique el aseo personal de aquellos que no lo puedan realizar por sí mismos y el control de duchas o baños del resto.

 

§   La muda de ropa interior de los usuarios se efectuará siempre que sea preciso y en todo caso, diariamente. Respecto de las otras prendas, se observará la periodicidad adecuada para el mantenimiento de las condiciones higiénico sanitarias, incluyendo toallas, manteles, servilletas y demás lencería.

 

§   La muda de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias, y, en todo caso, semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso.

 

§   Las adecuadas condiciones de higiene y limpieza del centro y sus diversas instalaciones.

 

 

§   El mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones de funcionamiento óptimo.

 

§   La utilización de los servicios comunes, en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de cada uno de los centros residenciales, de acuerdo con las características de los mismos.

 

§   Los cauces necesarios para que los usuarios participen en las actividades de los centros residenciales y colaboren en el desarrollo de las mismas.

 

§   La posibilidad de elevar por escrito a los órganos de participación del establecimiento o a la dirección del mismo, propuestas relativas a la mejora de los servicios.

 

§   La participación en los centros, tanto de titularidad pública como privada, se producirá a través de los procedimientos de participación democrática de los residentes o sus representantes legales, que se establezcan.

 

§   Se establecerá la supervisión y el establecimiento de las medidas necesarias por parte del personal del centro para proteger la integridad física de cada uno de los residentes.

 

§   Igualmente, la Residencia dispone de:

 

§   Buzón de sugerencias y libro de reclamaciones.

 

§   En todo centro residencial se establecerá un sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas o reclamaciones.

 

§   El sistema de recogida de sugerencias será por medio de buzones situados en sitio visible, accesible y de uso común para los residentes.

 

           Los residentes que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios de la Residencia, lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las Hojas de Reclamaciones que tendrán a su disposición en la Administración de la Residencia.

§   En cualquier caso también podrán presentar reclamaciones ante la Inspección de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Murcia (Consejería competente en materia de SS.SS).

 

§   Las hojas de reclamaciones se presentarán en modelo normalizado, estarán numeradas y contendrán, como mínimo, los datos de identificación del Centro y espacio suficiente para reflejar los datos identificativos del reclamante, así como para detallar el objeto y fecha de la reclamación. Se extenderán por triplicado, en papel autocopiativo,  quedándose el original y una copia el reclamante, el cual deberá presentar el original al Servicio de Inspección competente en materia de servicios sociales, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la copia restante deberá permanecer en el centro objeto de la reclamación, y ésta deberá estar siempre a disposición de la citada Inspección. Las tres copias deberán ser firmadas en el momento de efectuar la misma por el responsable del centro y por el reclamante.

 

Libro de registro.

 

En el Centro existe un libro de registro de los usuarios que deberá contener los siguientes aspectos:

 

§   Número de residente

§   Número de expediente como usuario del Centro

§   Nombre y apellidos

§   Fecha de nacimiento

§   Fecha de alta

§   D.N.I. y número de la Seguridad Social

§   Tarifa acordada con el centro residencial

§   Depósito efectuado

§   Motivo del ingreso

§   En su caso, fecha de la sentencia de incapacidad o auto de tutela

§   En su caso, nombre, apellidos, dirección y teléfono del representante legal

§   Nombre, apellidos, dirección y teléfono del familiar responsable y parentesco

§   En su caso, póliza de seguro (accidente, vida, defunción, etc.)

§   Plaza válida o dependiente, especificando fecha de valoración

§   En supuestos de plaza convenida, puntuación obtenida y fecha de adjudicación

§   Dirección y teléfono

§   Fecha de baja

§   Causa o motivo de la baja

§   Observaciones

 

Este libro está diligenciado por el órgano competente en materia de autorización de centros.

 

Fichero socio-sanitario individualizado.

 

       Con independencia del libro de registro de usuarios, se dispone de una ficha socio-sanitaria individualizada, en la que deberá constar, de forma actualizada, como mínimo:

 

1.    Datos personales y sociales.

2.    Datos sanitarios

3.    Prescripción médico-farmacéutica.

4.    Evaluación de autonomía

5.    Familiar o persona responsable del usuario.

 

       Cuando un usuario, en razón de sus características, haya de seguir un tratamiento, cualquiera que sea su naturaleza, deberá incluirse éste en su expediente personal, en el que constarán el programa de intervención al que esté sujeto, los informes técnicos correspondientes, diagnóstico, tratamiento prescrito e incidencias.

 

Información a la Administración.

 

       El Centro tiene el compromiso de facilitar a los órganos competentes toda la información funcional, económica y estadística que éstos soliciten, así como facilitar y colaborar en la inspección de estos y comunicar cualquier variación de la información facilitada sobre la entidad, centros y servicios. En particular, estarán obligados a comunicar al órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y servicios sociales, durante el mes de enero de cada año, el número de personas mayores válidas y dependientes residentes en el centro, así como el número de plazas vacantes, ocupadas y convenidas.

 

Publicidad de los datos registrales.

 

       Todos los centros inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales están obligados a poner de forma visible, en la entrada principal del centro o servicio una placa homologada, en la que se harán constar los datos registrales.

 

 

 

Programación

 

       El Centro tiene implantado una programación dinámica e integradora en que se conciba el mismo como espacio abierto, donde se realizan actividades adaptadas a las necesidades de los residentes.

 

       Los centros tendrán que establecer un programa anual de actividades tanto culturales como formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria, con indicación de los objetivos, calendarios, métodos, personal necesario, técnicas de ejecución y sistemas de evaluación, que garantice la participación de todos los residentes. Todo ello se podrá llevar a cabo por medios propios o concertados.

 

       El equipo multidisciplinar del centro, integrado por su personal de atención directa, elaborará asimismo un plan de atención para cada uno de los residentes, que integre todas las áreas técnicas, de manera que se garantice la atención integral a los usuarios y el cumplimiento de los objetivos de atención a la persona.

 

Contrato de convivencia residencial.

 

El contenido de las obligaciones en lo referente a las relaciones con los usuarios deberá estar regulado documentalmente mediante los oportunos contratos de convivencia residencial, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

 

§ -Identificación de las partes contratantes.

§ -Fecha, servicio y tarifa acordada.

§ -Fianza constituida, en su caso.

§ -Firma del representante del Centro y del usuario o sus representantes legales debidamente acreditados.

§ -Que el ingreso se efectúa libremente o por mandato judicial.

§ -Que el centro se obliga a prestar el servicio y a respetar los derechos de los residentes reconocidos en el art. 5 de este Decreto

§ -Que el usuario o su representante legal tiene conocimiento y acepta el contenido del reglamento de régimen interior del centro.

§ -Determinación del precio cierto y cláusula de actualización.

§ -Medio de pago del servicio.

 

         En los centros públicos, y en aquellos en los que existan plazas convenidas, respecto de éstas, el contenido de las obligaciones se regirá por la resolución administrativa correspondiente, dictada por el órgano competente de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. En tales plazas, la existencia de esta resolución será incompatible con la formalización entre la entidad y el usuario de cualquier modalidad contractual que tenga por objeto la transferencia de bienes del usuario a la entidad como contraprestación de los servicios, con carácter vitalicio o no.

 

            

Póliza de seguro

 

       Existe una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro; asimismo estarán cubiertos los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del centro, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros.

 

 

 

Tablón de anuncios

 

       La Residencia dispone de un tablón de anuncios en un espacio concurrido por los usuarios en el cual, como mínimo, se deberá exponer:

 

a)    Inscripción registral del centro.

b)    Organización horaria de los servicios generales que se prestan.

c)    Tarifa de precios actualizada y de los servicios complementarios.

d)    Organigrama del centro.

e)    Aviso sobre la disponibilidad de hojas de reclamación y sobre la posibilidad de reclamar directamente ante el departamento competente.

f)     Calendario con horario de actividades y concreción semanal, quincenal o mensual de estas.

g)    Instrucciones para casos de emergencia, con especificaciones para el personal del centro y para los usuarios, teniendo en cuenta sus características.

h)    Horario de atención a los familiares y usuarios por parte del director y del responsable higiénico-sanitario.

i)     Programación dietética y concreción semanal, quincenal o mensual de menús, firmado y sellado por el profesional competente.

j)     Autorización sanitaria de comedores colectivos

 

 

Protocolos y Registros

 

        La Residencia garantiza disponer, como mínimo, de los protocolos siguientes:

 

a)    De acogida y adaptación

b)    Incontinencias

c)    Caídas

d)    Contenciones o inmovilizaciones

e)    Lesiones por presión

f)     Higiene personal del residente

g)    Administración de medicación

h)    Actividades del Centro

i)     Control de constantes vitales

j)     Cambios posturales y/o movilizaciones

 

            Asimismo, el personal dispondrá de otros protocolos específicos para las distintas actuaciones.

 

            Para la aplicación de los citados protocolos se dispondrá de los registros oportunos y de un libro individualizado y paginado de incidencias que refleje la fecha, la hora y el personal que presencie los acontecimientos no habituales del régimen ordinario de la vida diaria.

 

c) NORMAS DE CONVIVENCIA

c.1. Convivencia

           Los residentes deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias de la Residencia y en las actividades que se desarrollen.

           Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás residentes. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas en el presente Reglamento, y las variaciones, informadas con la suficiente antelación por la dirección del centro, en función de las necesidades.

           Se recuerda la importancia de la colaboración y participación de todos en conseguir una mejora de la convivencia y de la calidad de vida de los residentes.

           Si por circunstancias excepcionales se considera necesario, la Dirección de la Residencia podrá acordar que se revisen los armarios de los residentes, siempre en presencia del mismo y del Consejo de Residentes u otros testigos.

           El residente podrá ser cambiado de habitación y/o planta, por causa debidamente justificada y previa información al usuario y/o representante, o por incompatibilidad manifiesta de carácter entre los ocupantes de una misma habitación. En este último caso, tendrá derecho a permanecer en la misma, el residente que tenga una mayor antigüedad continuada en la Residencia.

 

c.2. Uso de los espacios

Las zonas para disfrute común de los usuarios, tales como salones, jardines, terraza, etc., se utilizarán para aquellas actividades que les son propias y con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen.

           En todo caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes.

           En las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas y se mantendrá una correcta higiene personal.

- Dormitorios

1. Mobiliario. Las habitaciones de la Residencia disponen de mobiliario adecuado y suficiente para los objetos de uso personal y diario de los residentes.

           Los residentes podrán solicitar autorización de la Dirección para colocar muebles personales, o distribuir los existentes de distinta manera; siempre que se mantengan las condiciones de seguridad y movilidad en el dormitorio.

2. Aparatos de música y televisores. En caso de que los residentes deseen disponer en las habitaciones de aparatos de música, televisores propios, etc., han de solicitarlo a la Dirección, quien en su caso lo autorizará teniendo en cuenta la incidencia o perturbación a los demás residentes, así como los condicionamientos técnicos existentes.

            En las horas de descanso de los residentes, especialmente entre las veintidós y ocho horas, deberá tenerse especial cuidado en su utilización. Se evitará, como principio general, toda clase de ruidos o actividades que pudieran perturbar dicho descanso.

3. Limpieza e higiene. El personal de la Residencia se encarga de efectuar la limpieza de las habitaciones en el horario que determine la Dirección.

           No se podrá tener en las habitaciones alimentos o cualquier otro elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza.

           Los residentes comunicarán al personal de la Residencia o a la Dirección las anomalías que observen en sus habitaciones o en el resto de las dependencias e instalaciones.

           Dado que la Residencia cuenta con servicio de lavandería para la ropa personal de los Residentes, no se permite lavar o colgar prendas en las habitaciones.

4. Seguridad. Siendo esencial mantener las adecuadas condiciones de seguridad en toda la Residencia y especialmente en los dormitorios. Para ello se dará cumplimiento a la implementación de las normas de emergencia y evacuación que conlleva:

•    Instrucciones para casos de emergencia.

•    Especificaciones para el personal del centro y los usuarios, teniendo en cuenta sus características.

•    Realización de simulacros.

Los residentes se abstendrán de realizar las siguientes actividades:

•     Cocinar o calentar alimentos.

•     Fumar (de conformidad con la normativa vigente).

•     Utilizar aparatos que suponga riesgo de incendio: velas, infiernillos, estufas, planchas, etc.

           No se podrá guardar en las habitaciones ningún tipo de medicamento, sustancias tóxicas o inflamables.

           Los residentes no podrán instalar mecanismos de cierre accesorios a los existentes en puertas y ventanas; ni colocar muebles u objetos que puedan obstaculizar la entrada o salida.

- Comedores

           Existen áreas diferenciadas para almacén de víveres, manipulación y tratamiento, lavado, menaje y utensilios.

 

            Se suministrarán menús y platos variados acordes con las necesidades de los usuarios. Los menús serán programados y supervisados por personal sanitario cualificado para ello. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que los precisen. Las comidas y platos cocinados, ya sean con servicio propio o concertado, llegarán a temperatura adecuada a sus destinatarios. Asimismo, deberá existir una cadena de frío para conservar y guardar los alimentos. Se elaborarán los menús después de escuchar a los usuarios o sus representantes.

 

            Se realizará una programación mensual de menús, firmado y sellado por el profesional competente.

            Del contenido de los mismos se dará conocimiento anticipado en los tablones de anuncios del centro.

            El personal que realice labores de preparación culinaria, producción o distribución de alimentos, dispone del correspondiente carné de manipulador de alimentos, de acuerdo con la reglamentación técnico-sanitaria vigente.

         

          El horario de comidas estará expuesto en el tablón de anuncios de la Residencia. Este horario debe cumplirse puntualmente, para evitar trastornos en el servicio y sólo puede alterarse por prescripción facultativa para los residentes que lo necesiten.

          Los residentes que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida, o prevean la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con la suficiente antelación.

            No está permitido sacar alimentos ni menaje del comedor.

Área de lavandería

           Los residentes disponen del servicio de lavandería de la Residencia para el lavado de su ropa personal.

           Dada la importancia de mantener la suficiente ropa interior para el cambio diario, ésta se recogerá para su lavado con la frecuencia necesaria.

           La Dirección dispondrá la forma de efectuar el depósito de las mudas diarias y de las demás prendas.

           El Centro no se responsabiliza del deterioro que pueda sufrir la ropa por desgaste o por alteración del tejido.

           La reposición y el marcaje de la ropa personal del residente, estará a cargo del mismo, familiares o representantes, en su caso. En caso contrario, será el centro el que tras comunicarlo, asuma esta responsabilidad, incluyéndose los gastos que ocasione en el recibo mensual como gasto complementario.

Área sanitaria

 

           El centro cuenta con un responsable higiénico-sanitario con titulación sanitaria de grado medio o superior idónea.

          La asistencia sanitaria y farmacológica que se presta en la Residencia es complementaria de la atención pública o privada que pudiera corresponderle al residente. Por tanto, esto no impide que el residente mantenga la relación con el médico de cabecera que le corresponda.

            La atención o medicación especializada que supere la cobertura de la Seguridad Social de la Mutualidad del residente, de la compañía aseguradora privada o la del servicio médico propio de la Residencia, serán consideradas como servicio complementario y por tanto, los gastos que por este concepto se originen tendrán que ser satisfechos por el propio residente, por su familia o por su representante.

            En caso de que el residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad Social, Mutualidad, Aseguradora Médica, etc.) serán a su cargo todos los gastos de medicación que precise.

            Los residentes y familiares podrán solicitar consulta al personal sanitario siempre que lo estimen necesario, de acuerdo a las normas u horarios que fije de la Dirección.

           El control, administración, seguimiento y conservación de los medicamentos prescritos por el médico que haya atendido al residente será competencia del responsable higiénico-sanitario del Centro.

           Cuando el residente sufra un proceso que por su patología y de acuerdo con el responsable sanitario del Centro, necesite un tratamiento o atención especial no asumible por la Residencia, será trasladado a un centro sanitario.

           Cuando el estado de salud de determinados residentes sometidos a control continuado aconseje que éstos no deban estar solos en las habitaciones, la Dirección podrá determinar que éstos permanezcan en la unidad de enfermería.

c.3 Personal

 

           De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal de la residencia tendrá la debida titulación académica oficial, o en su defecto, y en aquellos casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de la plantilla de personal a las necesidades asistenciales y programáticas de los usuarios. Asimismo el centro garantizará la formación continuada del personal

            Se dispone de un director del Centro y de personal de atención directa

 

 

EL personal de atención directa será el conformado por los siguientes profesionales:

 

a)    Médicos, ATS-DUE, Trabajador Social/DTS y Fisioterapeuta.

b)    Otros profesionales titulados como Psicólogos, Terapeutas Ocupacionales y asimilados

c)    Auxiliares de clínica, auxiliares de geriatría y asimilados.

 

       El Personal de atención indirecta: Este personal estará encargado de garantizar:

a)    La limpieza general del centro

b)    El mantenimiento de las instalaciones o locales

c)    Los servicios de restauración

 

 

d) SISTEMA DE ADMISIÓN Y BAJAS

d.1 Admisión

           La edad mínima para adquirir la condición de residente se establece en los 60 años. Excepcionalmente, serán admitidas personas menores a esta edad cuando el correspondiente informe médico y social manifieste que la situación socio-sanitaria de estas personas permita autorizar su ingreso en el Centro.

           La Residencia se reserva el derecho a admitir personas con problemas continuados de conducta y/o trastornos mentales que puedan alterar la convivencia, así como aquellas con enfermedades infecto contagiosas.

d.2  Solicitud

           La solicitud de ingreso deberá hacerlo la persona interesada o representante legal, en un impreso proporcionado por la Residencia.

d.3 Trámite

            Tras la aceptación de la solicitud, el ingreso quedará plasmado en un contrato de convivencia residencial, debidamente firmado por el representante legal de la Residencia y por el residente o tutor legal, regulándose en el mismo todos los aspectos de la relación entre ambas partes, desde el ingreso hasta su baja.

           Con la firma del contrato, se adquiere la condición de residente. A la firma del contrato recibirá copia del Reglamento de Régimen Interior visado por la unidad competente de la Administración Regional.

El centro no se responsabiliza de aquellos objetos no depositados en la caja fuerte.

d.4 Causas de baja / Pérdida de la condiciónde usuario.

La condición de usuario de centro residencial para personas mayores tan sólo se perderá por una de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, avisada con 15 días de antelación. En caso contrario, en la liquidación final se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días como compensación.

b)  Por defunción.

c)  Por producirse un impedimento insalvable que altere la normal convivencia del centro, siempre que la pérdida de la condición de usuario sea resultado de una sanción reconocida por el reglamento de régimen interior.

d)  La ausencia de pago o devolución del recibo bancario de la estancia mensual dentro del tiempo convenido por dos meses consecutivos para los residentes que disfruten de plaza privada. Para los residentes con plaza concertada con la Administración, se seguirán los preceptos que ésta marque.

e)  Por cualquier otra circunstancia que recoja el reglamento de régimen interior.

 En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) la pérdida de la condición de usuario se producirá como consecuencia de una resolución recaída en un expediente motivado y resuelto con las garantías procedimentales pertinentes, en el que habrá de incluirse un informe no vinculante del órgano que tenga atribuidas las funciones de inspección en materia de servicios sociales, al que también habrá de darse cuenta de la resolución final adoptada.

            El residente que cese por alguno de los motivos indicados anteriormente o por cualquier otra causa, abandonará la Residencia y deberá retirar del Centro toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en plazo de una semana a la comunicación de la baja a los familiares o responsable, entendiéndose que en caso contrario, el centro podrá hacer el uso que estime pertinente de dichos enseres.

d.5 Lista de espera

           La Residencia dispondrá de una lista de espera, una vez quede cubierto el número de plazas disponibles, la cual se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios:

-       Sacerdotes, religiosas o consagrados.

-       Carencia de hijos o familiares cuidadores

-       Escasos recursos económicos que sean posibles futuros perceptores de ayudas ecónomicas y / o plaza concertada con la Administración.

-       Toda persona que lo solicite.

e) SISTEMA DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: HORARIOS, SALIDAS Y VISITAS

e.1 Horarios

 

Los horarios de trabajo se ajustan en cada momento a las necesidades de los usuarios.

 

Se respetarán los horarios establecidos para las comidas, descanso, tiempo de ocio (televisión, biblioteca, etc.), así como el horario de llegada a la residencia en horario nocturno. Todo ello se se expondrá por escrito en el tablón de anuncios.

e. 2 Visitas

El régimen abierto de visitas debe de respetar, en cualquier caso, los horarios de aseo personal, comidas y descanso. Los visitantes han de comunicar a recepción su presencia y salida de la Residencia.

e.3  Salidas

Se respetará la libertad de tránsito (salidas y entradas) de los residentes.

El residente informará de sus salidas y llegadas en recepción y respetará el horario establecido. En caso de tener previsto un posible retraso deberá comunicarlo en recepción.

El residente con incapacidad legal o presunta permanecerá en la Residencia y sólo se autoriza su salida si es acompañado del personal del centro, representante legal o persona que él designe.

e.4 Ausencias

           Los residentes que decidan pernoctar fuera de la Residencia lo deberán notificar previamente a la Recepción del Centro.

Las ausencias voluntarias o forzosas por internamiento en un centro hospitalario superiores a un mes: Se deberá reservar la plaza, pero la Residencia cobrará el precio de estancia, con deducción de la parte correspondiente al coste de la alimentación (25% del coste total).

e.5 Comunicaciones

 

Se respetarán las convicciones políticas, morales y religiosas, así como el respeto a su intimidad y vida privada, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas. Los usuarios podrán hacer uso de un teléfono privado.

           Por respeto al descanso de los residentes, las llamadas telefónicas derivadas de centralita, salvo excepciones y llamadas a números personales de telefonía móvil, se suprimirán entre las 22:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente.

La comunicación del residente con el exterior es libre y no está sujeta a horario.

f) RÉGIMEN DE PRECIOS DE SERVICIOS FIJOS Y COMPLEMENTARIOS

 

Se establecerá un régimen de precios con las siguientes características:

 

a) Establecimiento de tarifas por tipo de plaza residencial.

b) Los centros residenciales deberán comunicar al órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y servicios sociales, durante el mes de enero de cada año los precios que regirán para el año en curso. Si existiera otra variación durante el año, se comunicará con un mes de antelación.

c) La información del precio se efectuará mediante el desglose de cada uno de los conceptos por los que se preste servicio.

d) Exposición en lugar visible en tablón de anuncios del Régimen de Precios debidamente comunicado y sellado por la unidad competente en materia de autorización de centros.

e) Por los servicios que se presten a los usuarios se entregarán las correspondientes facturas y/o recibos, de las cuales se guardará copia en el centro durante un periodo de cuatro años.

f) Las modificaciones de tarifas de precios no podrán suponer, en ningún caso, revisión unilateral de los pactos contractuales subscritos entre titulares y usuarios.

g) En los centros residenciales, al finalizar con carácter definitivo las estancias de los usuarios, se les hará la liquidación en función del tiempo real que hayan estado ingresados. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Baja voluntaria: los usuarios tendrán que anunciar la baja a los responsables del centro con un preaviso de 15 días. En caso contrario, al hacer la liquidación se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia por compensación.

La liquidación por baja definitiva del residente se hará, como máximo, en el plazo de un mes.

 

h) No se podrá exigir al usuario una cantidad superior a 15 días del precio de estancia como garantía de pago. Esta garantía se tendrá que liquidar en caso de baja.

 

i) En las facturas que se extiendan a los usuarios constará el coste total del servicio y la cantidad efectiva que paga el usuario.

 

            Este régimen de precios no será de aplicación a los centros de titularidad pública, que se regirán por la normativa que le sea de aplicación en el ámbito autonómico, ni a las plazas objeto de la acción concertada de la Administración, que se regirán por su normativa específica.

 

            Los centros residenciales llevarán un régimen contable que permita el debido control por parte de la Administración pública, complementado en su caso por las indicaciones específicas establecidas por la Consejería competente.

 f.1 Servicios fijos

La residencia prestará una atención integral y en todo caso comprenderá los servicios relacionados a continuación:

a)  Alojamiento. Se entenderá por tal, el uso de la habitación contratada,  individual o compartida, así como las áreas comunes del Centro, estando incluido el mantenimiento y limpieza de las referidas zonas.

b)  Manutención. Comprende desayuno, comida, merienda y cena; cuyas dietas serán supervisadas por los servicios médicos y sanitarios del Centro, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado.

c)  Atención sanitaria. Se concreta en el uso de los servicios médicos, enfermería, fisioterapia y demás actividades de estimulación cognitiva, y animación social, en su caso.

d)  Traslado y Acompañamiento. En caso de urgencia se acompañará al hospital de referencia a todo aquél residente que sufra cualquier accidente o deterioro repentino de su salud, siempre que dicho percance o empeoramiento se origine dentro del Centro. Igualmente, se deberá tener en cuenta que corre a cargo del centro los gastos por acompañamiento hasta un máximo de 2 horas desde su ingreso, garantizando, en cualquier caso la compañía.

e)  Higiene y material de aseo personal. Comprende jabón y champú. En cualquier caso, correrán a cargo del residente productos distintos a los proporcionados por el centro.

f)   Lavandería-planchado. Comprende el lavado de la lencería de baño, camas y comedor, así como las ropas de vestir del residente, excepto las que tengan un tratamiento de tintorería o similar.

g) Dinamización socio-cultural. A través de un conjunto de actuaciones que comprende la realización de talleres, así como otras actividades culturales, formativas, rehabilitadoras y recreativas, en las áreas funcional, cognitiva, motora, emocional y de participación comunitaria, que puedan programarse por la dirección, de manera consensuada con los órganos de participación y representación.

h) Otros que la Dirección del Centro considere.

f.2  Servicios complementarios

           Los servicios complementarios son opcionales y puede proporcionarlos a través de sus propios medios o mediante gestión externa. La tarifa de precios es pública y la facturación por el uso de los mismos se diferenciará de los servicios fijos. Pueden incluir:

a)       Traslados a hospitales, consultas especializadas, exploraciones, domicilios u otros destinos próximos, incluyendo vehículo y persona de acompañamiento.

b)       Acompañamiento en centros hospitalarios por urgencia, a partir de 2 horas desde su ingreso, para lo cual el centro establecerá el precio / hora por dicho concepto.

c)       Material ortopédico.

d)       Televisión individualizada en habitación.

e)       Actividades extraresidenciales (viajes, termalismo, etc.).

f)        Material clínico o farmacológico que no proporcione el Sistema Público de Salud, así como cualquier otro producto alimentario o higiénico, de unas características o marca determinada que el residente solicite expresamente.

g)       Comunicación telefónica al exterior desde la habitación.

h)       Reposición y marcaje de ropa personal.

i)        Otros que la Dirección del Centro considere.

f.3 Servicios externos

            Servicios externos son aquellos que, siendo también complementarios, se ofertan dentro de la Residencia y los llevan a cabo otros profesionales. Puede incluir:

a)    Peluquería /Barbería...

b)    Podología.

c)    Tramitación del exitus.

d)    Cafetería.

e)    Otros.

g) REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

           Los órganos de participación y representación de la Residencia son la Asamblea General y el Consejo de residentes, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

 

 g.1 Asamblea General

            Constituye el órgano de participación del que forman parte todos los residentes y los representantes legales de aquellos que estén incapacitados. Sus funciones básicas serán:

a) Promover cuantas iniciativas y actividades ayuden al logro de los fines del Centro, particularmente las que fomenten la convivencia e inserción social de los residentes.

b)    La elección de los miembros del Consejo de residentes.

           La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

a)    Por acuerdo del Consejo de residentes.

b)    A petición del Director del Centro.

c)   A petición del 20% de los miembros de la Asamblea General.

           Para el desarrollo de sus funciones, la Asamblea General podrá redactar su propio reglamento de funcionamiento democrático y participativo.

g.2 Consejo de Residentes

           El Consejo de residentes constituye el órgano de representación del que forman parte los residentes a tal fin elegidos (Presidente, Vicepresidente, Secretario)

Sus funciones básicas son:

a)    Trasladar las propuestas de los residentes ante la Dirección y hacer llegar a los mismos los acuerdos adoptados.

b)    Elaborar y proponer programas anuales de actividades, de acuerdo a los criterios formulados por la Asamblea General y colaborar en su desarrollo.

c)    Conocer y divulgar entre los residentes el reglamento de régimen interno.

d)    Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de residentes.

e)      Todas aquellas que se le atribuyan.

El Consejo de residentes será elegido por un periodo de dos años, por mayoría simple de los votos emitidos.

          

h) RÉGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES

            Serán sujetos responsables de las infracciones los usuarios, representantes legales o familiares que incurran, por acción u omisión, en las conductas tipificadas a continuación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales que pudieran resultar.

 h.1 Infracciones

           Las infracciones sujetas a sanción cometidas por los residentes durante su estancia en la Residencia se tipifican en leves, graves o muy graves.

Se consideran infracciones leves:

•     Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo creando situaciones de malestar.

•     Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios de la Residencia o perturbar las actividades de la misma.

•     Promover y participar en agresiones verbales hacia el director, personal del centro, resto de residentes o visitantes.

Se consideran infracciones graves:

•     La reiteración de infracciones leves.

•     Pernoctar fuera de la Residencia sin previa notificación.

•     La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad de la Residencia, del personal o de cualquier residente.

•     Utilizar en las habitaciones aparatos y utensilios no autorizados.

•     Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicios.

•     Promover y participar en agresiones físicas o psicológicas de cualquier tipo hacia el director, personal del centro, resto de residentes o visitantes.

 

Se consideran infracciones muy graves:

•     La reiteración de las infracciones graves.

•     Recurrencia en agresiones físicas o malos tratos físicos y psicológicos hacia el director, personal del centro, resto de residentes o visitantes.

•     Ocasionar perjuicios o daños graves en los bienes de la Residencia o en la convivencia del centro.

•     No comunicar la ausencia de la Residencia cuando ésta tenga una duración superior a cinco días.

h.2 Sanciones

           Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar por las infracciones en que incurran los residentes, contenidas en el artículo anterior, las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes:

Infracciones leves

§   Amonestación verbal privada o escrita.

Infracciones graves.

§   Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los residentes o para participar en asambleas o actos públicos, por período no superior a un año.

§   Expulsión temporal de la Residencia por un periodo no inferior a un mes y no superior a tres meses.

Infracciones muy graves:

§   Inhabilitación para formar parte de cualquier órgano de representación de los residentes o para participar en asambleas o actos públicos, por período de uno a cinco años.

§   Expulsión temporal de la Residencia por un período no inferior meses y no superior a 6 meses.

§   En caso de reiteración de faltas muy graves, expulsión definitiva.

 h.3  Criterios

           Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención al grado de intencionalidad o negligencia; a las circunstancias personales, tales como edad, formación o actitud hacia la convivencia; a la gravedad o trascendencia de los hechos; a las muestras de arrepentimiento y consiguiente reparación de los daños de toda índole que haya podido producir.

 h.4 Comunicación

            Todas las infracciones, así como las sanciones que pudieran derivarse de un procedimiento sancionador, se comunicarán por escrito al residente y/o representante legal para que en plazo no superior a 15 días pueda presentar sus alegaciones. Cuando se produzca una rescisión de contrato derivada de un expediente de procedimiento sancionador y previo a la ejecución a la medida, la Residencia trasladará comunicación a la Unidad de Inspección de Servicios Sociales de la Consejería competente, alegando las causas y presentando la documentación pertinente. La referida unidad administrativa emitirá un informe a la Residencia referido a sus actuaciones.

 

I. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

           Cualquier modificación del presente Reglamento de Régimen Interno dará lugar a un nuevo Reglamento, por lo que éste tendrá que someterse a su autorización y visado por parte de la unidad administrativa correspondiente (Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente). De este nuevo ejemplar se entregará copia al usuario y/o su representante legal.

 

 

J. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

 

            Queda garantizado su derecho a la salvaguarda de sus datos de carácter personal según se estipula en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que regula este ámbito desde su fecha de aplicación el 25 de Mayo 2018 y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2.016,a la confidencialidad de la información aportada en el proceso de atención profesional, ya sea de carácter individual corno grupal, según la Ley 41/2002 de Autonomía e información del paciente, y en la Ley 14/1986, Ley General de Sanidad del Gobierno de España, así como cuantas otras de análoga naturaleza.

La negativa a facilitar la información requerida facultará a la residencia a dar traslado de esta circunstancia a la Dirección General de Personas mayores y en su caso al Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería en materia de Servicios Sociales, con el fin de que se pronuncie al respecto. Asimismo, el residente otorga su consentimiento expreso para la recogida y tratamiento de sus datos relativos a la salud y situación social que pueda facilitar él mismo o un centro de salud, y/o centro de servicios sociales, ya sea público o privado. Dichos datos serán tratados con la exclusiva finalidad de mejora de la atención médica y sanitaria en general, para una mejor evaluación sanitaria y funcional del residente.

 

Sus datos personales relativos a la salud únicamente serán comunicados en su caso, a aquellos centros médicos o facultativos en los que el residente esté siendo tratado, con la misma finalidad que la dispuesta en el párrafo anterior, siempre y cuando usted no se haya manifestado de otra manera.